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El nuevo Código Penal ya publicado en la Gaceta atenta contra libertad de expresión


El nuevo Código Penal que ya fue publicado en La Gaceta y que entra en vigencia a partir del próximo mes de noviembre, incorpora disposiciones que atentan contra la libertad de expresión y de prensa.

La nueva normativa penal, crea nuevas figuras y disposiciones que no estaban contempladas y además incluye disposiciones atentatorias a la libertad de expresión y libertad de prensa.

Para el caso, el nuevo Código Penal mantiene con cárcel los delitos de injuria y difamación, lo cual es un retroceso en el derecho de las libertades, según los sectores que abogaban para que pasaran al ámbito de lo civil.

El nuevo Código Penal, también limita las libertades hasta en las redes sociales, porque en la normativa se tipifica que una información que circule en plataformas digitales podría ser considerada como calumnia, por un criterio que alguien emitirá.

Y como si eso fuera poco, la nueva legislación penal, incorpora nuevas figuras que criminalizan la protesta social, el derecho a la reunión y de asociación.

Mientras los delitos ligados a la corrupción son privilegiados, porque en su mayoría les establece penas menores a cinco años, para dar el beneficio de la conmuta.

Para el caso, el delito de testaferrato, es castigado con penas de prisión de cinco a ocho años y una multa de 200 a 500 días.

LOS ARTÍCULOS POLÉMICOS DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDAD PENAL EN DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS O DE DIFUSIÓN.

En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión no responden criminalmente los cómplices. Los que sean autores solo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:

a). Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo; b). Los directores de la publicación o programa en que se difunda; c). Los directores de la empresa editora, emisora o difusora y.

d). Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.

Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente: quinientos (500) a mil (1,000) días y en el caso de que lo sean sin publicidad con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

ARTÍCULO 231. INJURIAS Y CALUMNIAS SOBRE INSTITUCIÓN SUPERVISADA. Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio (½).

INJURIA Y CALUMNIA INDIRECTA. A las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o, con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 232. CONCEPTO DE PUBLICIDAD. Las injurias y calumnias se entienden hechas con posterior.

Mientras en el artículo 233 del nuevo Código Penal, hay responsabilidad civil en el caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad y es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.

ARTÍCULO 535. Se establece el delito de sedición para el cual se establece una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por tiempo de cinco (5) a diez (10) años, quienes sin las finalidades comprendidas en el delito de rebelión, se alzan en armas portando artefactos explosivos, armas de fuego u otros igual de peligrosos que los anteriores, para impedir la aprobación o aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, funcionario o empleado público el legítimo ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de sus acuerdos o resoluciones, o para obligarles a realizar un acto propio de sus funciones.

Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición deben ser castigados con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la pena de prisión.

ARTÍCULO 541. Se establece el delito de perturbación del funcionamiento de las instituciones a quienes con violencia, intimidación o fuerza invadan la sede del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia o del Poder Ejecutivo cuando sus autoridades estén reunidos. Quienes incurran en este delito serán castigados con la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial para cargo u oficio público de seis a diez años.

ARTÍCULO 553. Son reuniones o manifestaciones ilícitas las siguientes:

1) Las que se convocan con la expresa finalidad de cometer delitos. Para que concurra este supuesto es necesario que exista una planificación del presunto delito; y, 2) Aquellas a las que concurren sus participantes portando armas de fuego, artefactos explosivos u otros objetos igual de peligrosos que los anteriores. Para que concurra este supuesto se exige que sean los promotores o asistentes los que lleven las armas u objetos, no personas ajenas a la reunión o manifestación.

Quienes promueven, dirigen o presiden las reuniones o manifestaciones a las que se refieren los numerales anteriores, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días en el caso de que la finalidad sea cometer delitos graves, y con la pena de prestación de servicios de utilidad pública y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) días cuando se trate de delitos no considerados como graves. El resto de partícipes en la reunión o manifestación ilícitas deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días, en el caso de que la finalidad sea cometer delitos graves, y con la pena de prestación de servicios de utilidad pública cuando se trate de delitos no considerados como graves.

ARTÍCULO 554. Se establece el delito de asociación para delinquir. Este delito lleva implícito la criminalización de la protesta social y literalmente establece: Son asociaciones ilícitas las constituidas, sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o más personas con la finalidad de cometer ilícitos penales.

Asimismo, se consideran asociaciones ilícitas las que después de constituidas lícitamente dedican su actividad, en todo o en parte a la comisión de delitos. Poseen también la consideración de asociaciones ilícitas las que aún teniendo como objeto uno lícito, emplean como estrategia permanente y definida medios violentos, intimidatorios u otros ilícitos para el logro de aquél.

El delito se considera cometido con independencia de que la asociación haya sido constituida en el extranjero, siempre que se lleve a cabo algún acto con relevancia penal en el territorio de Honduras.

Los directivos, promotores y financistas de la asociación ilícita deben ser castigados con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a mil (1,000) días. Los simples integrantes de la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.(JS)

 

FUENTE: LA TRIBUNA HN

 


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