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Nacional | Congreso Nacional aprueba dos nuevos artículos de Ley de Portación de Armas


LA TRIBUNA HN | Los diputados del Congreso Nacional aprobaron, en su tercer y último debate, dos nuevos artículos de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.

El Poder Legislativo había aprobado anteriormente los primeros 8 artículos de los 134 que contiene la normativa, cuya discusión proseguirá hoy en la sesión legislativa.

Artículos aprobados:

ARTÍCULO 7.- Los requisitos para ser Director y Subdirector la Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y

Materiales Relacionados son los siguientes:

a) Ser hondureño por nacimiento;

b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

c) Ser Oficial Superior Activo en el grado de Coronel o General de las Fuerzas Armadas, profesional universitario de las ciencias militares, de preferencia conformación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales controlados según esta Ley.

d) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley.

ARTÍCULO 8.- La Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, realiza las actividades siguientes:

a) En coordinación con La Armería, realizar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el registro de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;

b) Gestionar el otorgamiento de licencias que correspondan a la actividad manejada por el Sistema de Ventanilla Única;

c) Asegurar la calidad, origen y legalidad en las armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresenal país;

d) Supervisar toda jornada de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se realice en el país;

e) Controlar la venta de municiones, sus marcas y características para ser adquiridas exclusivamente por personas que tengan licencias vigentes;

f) Denunciar ante la autoridad competente el extravío o robo de armas de fuego y municiones de su propiedad o bajo su guarda y custodia;

g) Supervisar e inspeccionar los establecimientos de práctica, entrenamiento, colección y clubes de tiro, tiro deportivo y las Empresas de Servicios Privados de Seguridad en el marco del cumplimiento de la presente Ley;

h) Procurar información proveniente de Unidades de inteligencia, sobre transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales controlados para definir sus acciones;

i) Supervisar e inspeccionar talleres de reparación de armas de fuego y autorizar e inspeccionar establecimientos regulados por esta Ley;

j) Controlar y supervisar los planes y guías de transporte de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados;

k) Controlar y supervisar los planes de almacenamiento de armas de fuego, municiones y accesorios o materiales relacionados destinados a la destrucción o que por otras razones demanden almacenamiento temporal;

l) Garantizar la regionalización a nivel nacional de la prestación de los servicios que conforme a esta Ley le corresponden;

m) Realizar investigaciones de los efectos sociales que genera la actividad desarrollada; y

n) Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley en lo que respecta a armas de fuego, municiones y sus accesorios que sean establecidas mediante Ley.


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