
LA TRIBUNA | El Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.
El diputado Nelson Márquez detalló que el número de armas que puede registrar un ciudadano de manera legal será de tres y no de cinco como lo estipula la ley.
Tendrá un máximo de tres armas para registrar, de las cuales solo podrá portar dos siempre que sea un arma larga y una corta. No podrá portar dos armas largas ni dos cortas, subrayó.
La nueva ley contempla que el ciudadano que para portar armas –dijo Márquez- el ciudadano debe tener 21 años, pasar exámenes psicológicos y físicos.
El Estado ya no almacenará armas, ya que las que sean incautadas serán enviadas a la dirección de Medicina Forense, luego se presentarán como medio de prueba en los Juzgados y posteriormente se destruirán.
Existirán diferentes tipos de permiso, para los que se dedican a la caza, al deporte, coleccionistas, la persona natural y empresas de seguridad privada.
“Se está ordenando la instalación de laboratorios de balística y la elaboración de licencias diseminadas en 44 puntos en el país que permitirán mayor acceso a la población”, indicó.
También se creó una licencia de portación restringida, que es cuando una persona adquiere un arma, pero no es la dueña del arma que no la va a portar, si no que se le asigna a alguien a quien contrató para su seguridad personal.
En el caso de las compañías de seguridad –dijo Márquez- quedan regulados los requisitos para la emisión de licencias, porque algunas armas son asignadas a más de una persona.